domingo, 21 de febrero de 2010

Bolivia, la constitución más democrática de América


Bolivia aprobó desde el 25 de enero de 2009 una nueva Constitución, la más democrática de América y, para muchos, de todo el planeta.

Estos son los principales puntos del texto constitucional impulsado por el presidente Evo Morales:

Definiciones generales:

-Bolivia se define como “Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.

-Forma de Gobierno: “Democrática, participativa, representativa y comunitaria”.

-La religión Católica deja de ser religión oficial y el Estado se proclama independiente de credo, reconociendo “la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones”.

-Se declaran oficiales al castellano y todos los idiomas de los pueblos indígenas y se asumen como principios ético-morales de la sociedad antiguos mandatos “originarios” como la trilogía quechua “no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón” y la demanda de “vivir bien”.

-A diferencia de la Constitución anterior, que dedica sólo un artículo a enumerar derechos, la nueva contempla 89 artículos, clasificándolos en fundamentales, civiles, políticos, sociales y económicos, y de los pueblos originarios.

-Se garantiza el ejercicio de los derechos sexuales, pero sólo se reconoce el matrimonio o las uniones civiles entre parejas de diferente sexo.

-El Estado garantiza el derecho a la información y a la comunicación. Los medios de comunicación deberán respetar los principios de veracidad y responsabilidad, y difundir los valores de las diferentes culturas en el país.

-Los medios de comunicación no podrán conformar monopolios.

Organización del Estado:

-A los clásicos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se agrega el Electoral.

Legislativo:

-El Congreso Nacional pasa a llamarse Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por cámaras de Diputados y de Senadores.

-La Cámara baja se mantiene en 130 miembros, la mitad elegidos por circunscripciones uninominales y la otra mitad por listas. Entre las 130 diputaciones, habrá varias reservadas para los pueblos indígenas.

-El Senado aumentará de 27 a 36 miembros, cuatro por departamento. Sus miembros ya no se elegirán por listas nacionales sino por listas departamentales.

-Para ser diputado o senador se requiere tener 18 años de edad, y no 25 o 35, respectivamente, como hasta ahora.

Ejecutivo:

-Se incorpora la segunda vuelta electoral y la reelección inmediata por una sola vez. El mandato se mantiene en cinco años.

-Para ser Presidente se requiere tener 30 años de edad.

Judicial:

-A la par de la justicia ordinaria, se reconoce la justicia comunitaria, que rige en las comunidades campesinas e indígenas y se aplica sólo a sus miembros.

-Los miembros del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son elegidos por voto universal, ya no por el Congreso. En el Tribunal Constitucional está representada la justicia comunitaria.

Electoral:

-En el Tribunal Supremo Electoral, al menos dos de sus siete miembros deben ser “de origen indígena originario campesino”.

Autonomías/Economía:

-Se reconoce por primera vez autonomías de departamentos, regiones especiales y territorios indígenas, además de las vigentes autonomías de los municipios. Mini parlamentos autónomos tendrán capacidad legislativa.

-El texto enumera atribuciones de los gobiernos autónomos, preservando para el Gobierno nacional áreas claves como relaciones internacionales, seguridad, defensa, comunicaciones, manejo de recursos naturales y política agraria.

-Aunque se define el papel rector del Estado sobre la economía, se reconoce la coexistencia de regímenes económicos y de propiedad estatal, comunitaria, privada y social-cooperativa.

-Los servicios básicos (agua, luz, teléfonos, etc.) son declarados derechos humanos.

-Se prohíbe el latifundio, poniéndose límite a la propiedad agrícola.

-Los recursos naturales renovables y no renovables son declarados de carácter estratégico. Su propiedad no podrá ser concedida a empresas ni a particulares, salvo extensiones limitadas de tierra para fines agrícolas.

Coca/Seguridad:

-Se protege a la coca como patrimonio y recurso natural.

-Se prohíben bases militares extranjeras.

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