miércoles, 19 de marzo de 2008

PDVSA DERROTA AL IMPERIALISMO EN JUICIO DE LONDRES


ABN 18/03/2008Caracas, 18 Mar. ABN.- Tras el pronunciamiento del juez británico encargado del caso que enfrentaba a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) con la transnacional estadounidense Exxon Mobil, Paul Walter, el ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, dijo este martes que 'ganó el país y la patria ante caso de Exxon Mobil en defensa de la soberanía petrolera'. “Desde el mismo momento en que Exxon Mobil pretendió someter al país a una situación de hostigamiento y presión inusual para hacernos retroceder en nuestra decisión soberana, el Gobierno instruyó y fue enfático que nuestro pueblo o iba a ceder en los derechos de nuestros país para el ejercicio soberano de los recursos naturales”, explicó Ramírez. Asimismo, el también presidente de Pdvsa indicó que dicha empresa, vinculada a la élite petrolera que gobierna Estados Unidos, mintió ante la corte de Londres (Inglaterra) para distorsionar las medidas que tomó el Estado venezolano, por lo que 'las resoluciones publicadas por el Juez Walter son 100% favorables a Venezuela'. “Cuando se inició el proceso que Pdvsa, una empresa de las más importantes a nivel mundial, empresa estadal que tiene más de 7 mil millones en activos a nivel mundial, no podíamos aceptar que se pretendiera a través de chantaje, presión y manipulación mediática, así como sabotaje financiero, que se quebraran los principios del gobierno para defender la plena soberanía petrolera”, precisó el ministro. En este sentido manifestó que se mantendrá en alto la Constitución venezolana y los intereses del pueblo y la patria. El juez británico manifestó, a través de dos borradores, las decisiones tomadas, de las cuales la primera ya fue publicada, por lo que se espera que este miércoles se den a conocer la totalidad de los argumentos. Igualmente, el Tribunal británico sentenció levantar el bloqueo de 12 mil millones de dólares en activos externos de Pdvsa, y dio 48 horas para que la Exxon se retracte ante Pdvsa y la opinión pública, así como reponga los daños ocasionados a Venezuela.EXXON MOBIL DEBERÁ PAGAR CERCA DE $766 MIL A PDVSA POR COSTOS PROCESALESABN 18/03/2008Caracas, 18 Mar. ABN.- En retribución a los costos procesales que generó la demanda que impulsó la transnacional Exxon Mobil contra Petróleos de Venezuela (Pdvsa), la empresa estadounidense deberá cancelar al Estado venezolano 380 mil libras esterlinas, monto que equivale a unos 766,76 mil dólares, en un período no mayor a 21 días. Esto tras la decisión emitida por juez británico Paul Walter, la cual resultó "100% favorable a Venezuela", según palabras del ministro del Poder Popular la Energía y Petróleo y presidente de la estatal petrolera, Rafael Ramírez. De esta manera, indicó que se evalúa emprender acciones legales contra Exxon Mobil por los daños y perjuicios ocasionados por la desproporcionada acción cautelar -conocida como Mareva Injunction- y la campaña desmedida de sabotaje económico. Ramírez acotó que la decisión es una lección a la trasnacional y que la referida suma de Exxon Móbil debe cancelar por el juicio no cubren los daños a Pdvsa. El ministro afirmó que la empresa estadounidense actuó de manera injustificada y desproporcionada, además de mentir a la opinión publica mundial. “No podíamos aceptar que una transnacional pretendiera a través del chantaje, las presiones, manipulación mediática y sabotaje financiero, quebrar la voluntad y principios del gobierno por la plena soberanía petrolera”, expresó. Enfatizó que la Exxon Mobil deberá retractarse en 48 horas de las acusaciones emitidas en contra de Pdvsa, una vez que el tribunal de Londres rechazara la solicitud de congelación preventiva de 12 mil millones de dólares de activos de la estatal venezolana. Asimismo, manifestó su preocupación por la debilidad del dólar y afirmó que Pdvsa tomará sus previsiones, por lo cual se están llevando a cabo ensayos para facturar algunos cargamentos en euros. “Somos responsables de proteger nuestros ingresos, nuestros recursos, y vamos tomando medidas en ese sentido. Pero todavía no es algo que podamos decir que signifique un cambio en nuestra política comercial," dijo.POR QUÉ EXXON NO PUEDE EMBARGAR A PDVSA Luis BrittoKoeyú Latinoamericanohttp://www.rebelion.org/noticia.php?id=64732· Porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 1 que “(….)Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.· Porque la inmunidad y la soberanía comprenden el derecho irrenunciable de Venezuela de dirimir las controversias surgidas de sus contratos de interés público mediante la aplicación de sus propias leyes por sus propios tribunales.· Porque el artículo 151 de la Constitución dispone que “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.” · Porque las supuestas excepciones a una regla de la Constitución que involucra directamente el poder soberano de jurisdicción deben ser expresas, explícitas y restrictivas, desarrolladas en ella misma o en la ley.· Porque el articulo 2 del Código de Procedimiento Civil por el contrario dispone: La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelven en el exterior cuando se trate de controversias (…) que interesen al orden publico(…).· Porque el articulo 3 de la Ley de Arbitraje pauta: Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. Quedan exceptuadas las controversias:a) Que sean contrarias al orden publico(…).· Porque “la naturaleza” de los contratos de interés público consiste en que versan sobre materias de orden público regidas por normas de orden público que no pueden ser desechadas por acuerdos privados.· Porque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N. 144 del 24 de marzo de 2000 decidió que “el convenio expreso o tácito de las partes,(…) al igual que la decisión judicial que trastoque el juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden publico.”· Porque el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia 135 de la Sala de Casación Civil de 22 de mayo de 2001 declaró que:“El Orden Público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”.· Porque el Tribunal Supremo de Justicia, también en Sala de Casación Civil y sentencia 2201 de 16 de septiembre de 2001, afirmó que: “El Orden Público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y en los cuales el interés general de la sociedad y del Estado supedita al interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada consideración para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio y la oportunidad de los actos procesales, entre otras”.· Porque ambas sentencias implican que el intento de contratar con la República su renuncia a la inmunidad de jurisdicción atenta contra su soberanía y por tanto contra el orden público.· Porque son de orden público los actos o convenios relativos a la explotación de recursos naturales de exclusiva propiedad de la República, en los cuales participan entes de su propiedad y a ella subordinados.· Porque el artículo 301 de la Constitución pauta: “(…) No se podrá otorgar a personas, organismos o empresas extranjeras regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”; y permitir a empresas extranjeras evadir mediante contratos las leyes y los tribunales venezolanos, mientras los nacionales estamos sujetos a ellos, es otorgar un obvio privilegio que contradice tanto al artículo 301 de la Constitución como a la igualdad consagrada en su artículo 1°, el cual prevalece por ser uno de sus Principios Fundamentales.· Porque la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2 establece:“Nada de lo que contenga este Estatuto autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que queden esencialmente dentro de la jurisdicción nacional de cualquier Estado, ni tampoco a pedir a sus miembros que sometan asuntos de esa índole para su arreglo de acuerdo con este Estatuto” (…).· Porque Estados Unidos mismo en 1946 se negó a someterse al Tribunal Internacional de La Haya “en disputas relacionadas con asuntos que quedan esencialmente dentro de la jurisdicción nacional de los Estados Unidos de América, según lo determinen ellos mismos”.· Porque la Asamblea General de la ONU adoptó en 1974 la resolución Nº 3.171 (XXVIII), según la cual la “apropiada compensación” por expropiaciones o nacionalizaciones de empresas explotadoras de recursos naturales es competencia de los tribunales locales, y: "Cada Estado está autorizado a determinar el monto de la posible compensación y el modo de pago, y cualquier disputa que pudiera surgir debe de ser ajustada de acuerdo con la legislación nacional del Estado que tome tales medidas."· Porque el único “contrato” sujeto a jurisdicción externa sería el tratado internacional, que PDVSA no puede celebrar.Porque por estas razones irrefutables Fermín Toro Jiménez, Camilo Arcaya, Ignacio Ramírez, Antonio Espinoza Prieto, quien suscribe y muchos venezolanos más demandamos al Tribunal Supremo que devuelva a Venezuela el derecho a resolver sus controversias de orden público de acuerdo con sus propias leyes y tribunales, porque para eso es soberana, y punto.

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